Consejos Centro - ASPANDI
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Consejos de Centro


 

¿Qué son?

Los Consejos de Centro son los órganos de participación en el control del Centro Ocupacional y de los distintos sectores que constituyen la Comunidad Habilitadora.

¿Quiénes lo componen?

Los Consejos de Centro están compuestos por los siguientes miembros:
  • Dos representantes de la Entidad Titular del Centro Ocupacional, siendo uno de ellos el Director del Centro que será a la vez su Presidente.
  • Dos representantes de los trabajadores del Centro Ocupacional elegidos entre éstos, Las elecciones de los representantes de los trabajadores del Centro serán convocadas por el Presidente.
  • Dos representantes de los padres y/o tutores de los usuarios, elegidos de entre ellos. Las elecciones de los representantes de los padres y/o tutores serán convocadas por el Presidente.
  • Dos representante de los usuarios, que no esté incapacitados legalmente, elegidos entre todos los usuarios. Las elecciones de los representantes de los usuarios serán convocadas por el Presidente.

¿Qué competencias tienen?

Los Consejos de Centro del Centro tendrá las siguientes competencias.
  • Formular propuestas al equipo directivo sobre el proyecto de centro ocupacional y evaluarlo.
  • Conocer el reglamento de régimen interno del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos y correcciones con finalidad pedagógica.
  • Conocer el proyecto de presupuesto de centro y su liquidación.
  • Promover la renovación de las instalaciones y vigilar su conservación.
  • Evaluar la programación general del Centro, respetando los aspectos docentes que competen a los profesionales.
  • Evaluar la programación general de las actividades complementarias.
  • Tener conocimiento sobre la memoria anual de actividades y actuación general del Centro.
  • Promover la colaboración con fines habilitadores con otros centros ocupacionales, entidades y organismos.
  • Ser informados del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del Centro.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

¿Cómo funcionan?

El funcionamiento del Consejo de Centro se regirá por las siguientes normas:
  • Las reuniones de los Consejos de Centro serán convocadas y presididas por el Director del Centro Ocupacional. La convocatoria se realizará, al menos, con cuatro días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
  • Los Consejos de Centro se reunirán ordinariamente cuatro veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres naturales. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
  • El Consejo de Centro quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
  • A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocadas por el Presidente, con voz pero sin voto aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
  • Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
  • El Secretario del Consejo será nombrado por el Consejo del Centro.
  • De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan.
  • Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
  • La inasistencia de los miembros del Consejo de Centro a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
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