LEY DE DEPENDENCIA - Aspandi
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LEY DE DEPENDENCIA



1. CUMPLIMENTAR Y RELLENAR LA SOLICITUD

La solicitud se puede conseguir en los Centros de Servicios Sociales de los Ayuntamientos, en los Registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/ Pedro Muñoz Seca, 2 y Espartinas, 10) en la página web de la Comunidad de Madrid y en el enlace que ofrecemos a continuación.
 

2.PRESENTAR LA SOLICITUD

La solicitud se puede presentar en el centro de Servicios Sociales Municipal que corresponda a su domicilio. También en los registros de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Con la solicitud hay que presentar alguna documentación:

a)   Informe de salud emitido por un médico colegiado
b) Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante, y en su caso del   representante legal
c)   Certificado de Empadronamiento
d)   Certificado de empadronamiento que acrediten la residencia en España durante 5 años,  de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si no se tiene nacionalidad española y no se es comunitario, presentar certificado de residencia legarl por 5 años expedido por el Ministerio del Interior.
e) Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, presentar fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
f)  Si el solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, presentar fotocopia del documento que lo acredite.

3. VALORACION EN EL DOMICILIO

La Dirección General de Situación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid concertará una cita en el domicilio del solicitante donde un trabajador social evaluará y reonocerá su situación de dependencia, grado y nivel.

El infome resultante debe ser emitido en un plazo máximo de 6 meses. Si en ese tiempo no se ha recibido contestación, se entenderá que ha sido desestimada.

Si no se está deacuerdo con la valoración se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que recibe la notificación.

 
4. ELABORACION DEL PIA

El PIA es el Plan Individualizado de Atención que realiza la Comunidad de Madrid. No hay un tiempo delimitado entre la valoración y el envío de la propuesta, por lo que los tiempos podrían alargarse.

El interesado recibirá una propuesta con los servicios y prestaciones que se le reconocen, en función del resultado del informe de valoración. Se podrá opinar sobre el PIA propuesto, aunque la opinión del interesado no será vinculante.

A partir de ahí, y esta vez si hay límite de tiempo (6 meses) llegará el PIA definitivo.

Si no se está deacuerdo con el PIA se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en la que recibe la notificación


5. ASIGNACION DEL SERVICIO
 

La Comunidad de Madrid lo incluirá en el PIA y pueden ser los siguientes:

  • Atención Residencial.
  • Centro de Día
  • Teleasistencia
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
  • Prestación económica vinculada al servicio
  • Prestación económica de Asistencia personal